Consejo Administrativo

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

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LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS    Esta conformado por la Asamblea General de Copropietarios integrada por 112 bienes privados.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Funciones del Órgano:

El Consejo de Administración es el representante de la Asamblea General y el “Puente” entre ésta y el Administrador, por lo que su principal función es vigilar que se cumplan las decisiones tomadas en la Asamblea.

Los miembros del Consejo de Administración ejercerán su cargo “Ad Honorem” y cumpliendo una función social de servicio a la comunidad, por lo que actuaran siempre en función del bien común.

Los miembros del Consejo de Administración deben dar ejemplo del cumplimientos de las normas establecidas en el Manual de Convivencia, lo que les permite tener una conducta impecable.

Los miembros del Consejo de Administración no pueden ser parientes del Administrador ni del Revisor Fiscal, ni tener negocios con ninguno de ellos, para garantizar la independencia y autonomía de cada uno de los órganos de dirección y control.

En consecuencia, tampoco podrán desempeñar ningún cargo remunerado en la copropiedad, simultáneamente con el ejercicio como consejeros, ni mucho menos como empleados de la administración.

Los miembros del Consejo de Administración deben actuar siempre en beneficio de la Copropiedad y no pueden aprovecharse de su investidura para reclamar privilegios o para beneficiarse directa o indirectamente de ella.

Los miembros del Consejo de Administración deben mantener una absoluta imparcialidad en todos sus actos, dando a todos los copropietarios y residentes el mismo tratamiento, sin otorgar a nadie prebendas o privilegios y sin permitir que sus sentimientos, relaciones de amistad, simpatías o desafectos hacia otros miembros de la comunidad interfieran o influencien sus determinaciones.

Los miembros del Consejo de Administración deben estar a paz y salvo por todo concepto con la comunidad, entendiéndose que no pueden estar en mora con sus cuotas de aporte a las expensas comunes, cuotas extras, o cualquier otra obligación decretada por la Asamblea o contemplada en el Reglamento.

En pocas palabras, los miembros del Consejo deben tener la Autoridad Moral suficiente para poder representar dignamente a la comunidad de copropietarios que los ha elegido .

ADMINISTRADOR  es el REPRESENTANTE LEGAL de la copropiedad, y para ese efecto tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo, de manera que con sujeción a las leyes y a las costumbres civiles y mercantiles, reúne en si las funciones y atribuciones de GERENTE, TESORERO, MANDATARIO, y DEPOSITARIO, susceptibles de ejercicio personal único o delegable parcialmente bajo su responsabilidad.

PERFIL: Administrador con perfil Gerencial, Ejecutivo, con capacidades de dirección y administración de recursos humanos, conocimientos específicos en Contabilidad y Administración de Propiedad Horizontal, manejo y liderazgo de Comunidades, amplio conocimiento amplio conocimiento del Régimen de Propiedad Horizontal, solución de conflictos, etc.

Peña Blanca Casas