ADMINISTRACION – FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
La ley 675 de 2001, define así las Funciones Básicas para los Administradores de Propiedad Horizontal: (Articulo 51)
1- Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.
2- Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, atender la correspondencia relativa al conjunto.
3- Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere.
4- Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
5- Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del conjunto.